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¿Estás interesado en realizar tu testamento pero no sabes cómo?

Según una encuesta realizada entre egresados del IPADE, demostró que cerca del 65% de ellos no cuentan con un testamento y si  me salgo de ese entorno del IPADE y me voy al público en general, sube a cerca del 85%  de gente que no tiene testamento.

 

¿Qué es un testamento?

En forma práctica es un instrumento mediante el cual una persona dispone de su patrimonio.

Según el Artículo 2666 del Código Civil del Estado de Jalisco:

“Es el acto jurídico, unilateral, personalísimo, libre y solemne por medio del cual una persona física capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos; declara o cumple deberes para después de su muerte o realiza reconocimiento de hijo”.

El patrimonio está comprendido por 

  1. Bienes
  2. Derechos
  3. Obligaciones

¿Cuántos tipos de testamentos hay reconocidos por la ley? 

  • Testamento Público Abierto. ...
  • Testamento Público Cerrado. ...
  • Testamento Público Simplificado. ...
  • Testamento ológrafo. ...
  • Testamento privado. ...
  • Testamento Militar. ...
  • Testamento Marítimo.

La recomendación es el testamento público abierto, que se hace ante notario.

 

¿Cuáles son las diferencias entre Corredor Público y Notario? 

 

  • Las facultades del Corredor Público están delimitadas en la Ley Federal de Correduría Pública y en términos generales el corredor público es el auxiliar del comerciante en todo lo que tiene que ver con su ejercicio, con su práctica comercial en asesorar en su negocio.

    El testamento es un acto civil, qué sólo puede hacerse ante Notario Público..

 

Testamento1

 

¿Qué pasa cuando alguien muere sin testamento? 

 

Si una persona fallece sin testamento se abre algo que se llama sucesión intestamentaria o legítima, un proceso que se puede volver largo y costoso, pues la distribución de los bienes o la transmisión de los bienes se harían como se establece en la ley y no coforme los deseos del fallecido.

Si están casados bajo régimen de sociedad legal, a la esposa se le dan sus gananciales,  al 50% de lo que corresponda y lo demás los hijos por partes iguales.

Si con los gananciales la esposa no alcanza una porción de hijo, se le iguala la porción de hijo. 

Quiere decir que si de lo que le correspondía 50% de la sociedad legal no alcanza lo mismo que otro hijo, se le equipara o se le iguala alguna porción de hijo. 

 

Ejemplo:

Vamos a suponer que esa persona estaba casada por bienes mancomunados, falleció y tenía 100 pesos de patrimonio y dos hijos. 

 

Entonces 50 pesos le corresponden a la esposa y 50 pesos al esposo. Si el que fallece es el esposo, entonces ese 50 por ciento de lo que le correspondía por gananciales va a la esposa y el restante, es decir, los 50 pesos del esposo se dividen en 25 y 25 a cada hijo.

 

Pero imagínate que además de sus 100 pesos que estaba en la sociedad legal, encuentran bienes recibidos, ya sea por donación o por herencia al esposo, y que de ahí correspondan otros 100 pesos de esos bienes. 

 

Entonces de esos 100 pesos le corresponden 50 y 50 a los hijos y entonces quedarían con 75 y 75, por lo que la esposa ya quedaría en desequilibrio, tendríamos entonces que equiparar una porción de hijos para que quedaran los tres iguales. 

Eso sería una sucesión legítima sin testamento

 

¿Qué pasa si llega la amante y tiene un hijo del fallecido?

 

En este caso es tan hermano como los otros y entonces ahí se tendría que aplicar la ley, como lo hemos platicado. 

La recomendación es que si ya tienes algo de patrimonio, hagas tu testamento lo antes posible para dejar con claridad cómo quieres heredar tu patrimonio.

 

¿Qué pasa si destinas a un hijo como heredero de una cuenta bancaria, pero en el registro aparece otro como beneficiario?

El banco lo que hace es notificar la sucesión ante el Juez y espera a que él, defina quién es el beneficiario legal.

 

Testamento

 

¿Cuáles son los principales figuras que deben estar en un testamento? 

  • Heredero
  • Legatario
  • Albacea
  • Tutor

 

¿Hay un máximo de herederos?

No existe un máximo de herederos, pueden ser mil, el asunto es nombrar a los herederos en las proporciones que tú quieras, incluso pudiendo nombrar herederos sucesivos. 

Otra forma de hacerlo es con legados y el legado ya no es universal, ya no es en general, es particular sobre un bien.

El legado es en particular, por ejemplo, "yo le dejo mi primer hijo la casa, al otro hijo le dejo mi carro, esos son los legados".

 

¿Cuál es la diferencia entre Legados y Herencia?


Una diferencia importante entre los herederos y los legatarios es que los primeros responden también por las deudas mientras que los legatarios no.

 

¿CÓMO PUEDO  PROTEGER MI PATRIMONIO?

Como ya vimos, durante toda la vida de la empresa surgen diversos problemas operativos, personales, de mercado y obviamente existe la posibilidad de que algún socio fallezca, surgiendo varias dudas:

1.- ¿Qué pasa si hoy fallece mi socio ?

2.- Si fallezco hoy, ¿qué pasará con mi familia y Patrimonio?

Existen diferentes herramientas que se pueden utilizar para proteger el patrimonio, entre las que podemos mencionar:

  • Testamentos
  • Fideicomisos
  • Acuerdos societarios
  • Seguros de Socios

El principal problema que existe es que dichas herramientas se utilizan de forma individual y sin una estrategia integral definida.

La mejor forma de proteger tu Patrimonio es a través de una estrategia integral llamada Blindaje Patrimonial”

El Blindaje Patrimonial es la única herramienta integral que te permite garantizar que todo el patrimonio que haz hecho los últimos años llegue a las manos de quien tú decidas y que además, tú lo goces en vida”

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